Alcance de la Asociación en Participación

La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral denominada Asociante, concede a otra u otras; Asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 252 al 259).

¿Cuáles son las características del contrato de Asociación en Participación?

  1. Requiere la participación mínima de dos partes.
  2. Carece de personalidad jurídica. (Aunque para efectos fiscales quien está obligado a contribuir es el Asociante pero debe inscribirse como Asociación en Participación).
  3. No tiene razón o denominación social.
  4. No cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el Asociante y el Asociado. (EXCEPTO CUANDO EL PATRIMONIO TENGA QUE TRASLADARSE AL ASOCIANTE PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE ASUMAN)
  5. Debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
  6. Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  7. Las pérdidas de los Asociados no pueden exceder su aportación.
  8. En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  9. Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.

¿Cuáles son las obligaciones de las partes?

 Las obligaciones del Asociante son:

  1. Entregar al Asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
  2. Debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del Asociado.
  3. Es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  4. Debe obrar en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los Asociados.
  5. Es responsable administrativamente de: la contabilidad, expedir comprobantes, valuar y controlar inventarios, llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial, llevar el registro de utilidades, levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal, presentar declaraciones anuales, y efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.

Las obligaciones del Asociado son:

  1. Disfrutar de las utilidades que se generen o correr también con las pérdidas, según sea el caso.
  2. Es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  3. Inscribir a la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.

Diferencias entre una Sociedad Mercantil y  una Asociación en Participación

    Concepto    Sociedad Mercantil A en P
Personalidad jurídica propia SI NO
Patrimonio propio SI NO
Razón o Denominación Social SI NO
Inscripción al registro público de comercio SI NO
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores SI NO
Objeto económico, comercial y lucro SI SI

JOGOCAN ABOGADOS. 

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