La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral denominada Asociante, concede a otra u otras; Asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 252 al 259).
¿Cuáles son las características del contrato de Asociación en Participación?
- Requiere la participación mínima de dos partes.
- Carece de personalidad jurídica. (Aunque para efectos fiscales quien está obligado a contribuir es el Asociante pero debe inscribirse como Asociación en Participación).
- No tiene razón o denominación social.
- No cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el Asociante y el Asociado. (EXCEPTO CUANDO EL PATRIMONIO TENGA QUE TRASLADARSE AL ASOCIANTE PARA QUE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE ASUMAN)
- Debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
- Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
- Las pérdidas de los Asociados no pueden exceder su aportación.
- En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
- Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
Las obligaciones del Asociante son:
- Entregar al Asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
- Debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del Asociado.
- Es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
- Debe obrar en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los Asociados.
- Es responsable administrativamente de: la contabilidad, expedir comprobantes, valuar y controlar inventarios, llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial, llevar el registro de utilidades, levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal, presentar declaraciones anuales, y efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.
Las obligaciones del Asociado son:
- Disfrutar de las utilidades que se generen o correr también con las pérdidas, según sea el caso.
- Es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Inscribir a la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.
Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociación en Participación
Concepto | Sociedad Mercantil | A en P |
Personalidad jurídica propia | SI | NO |
Patrimonio propio | SI | NO |
Razón o Denominación Social | SI | NO |
Inscripción al registro público de comercio | SI | NO |
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores | SI | NO |
Objeto económico, comercial y lucro | SI | SI |
JOGOCAN ABOGADOS.