Fideicomiso en México

Se procederá a realizar un análisis legal acerca de una de las figuras más versátiles en el mundo jurídico, el Fideicomiso.

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA FIDEICOMISO

La palabra fideicomiso proviene en su etimología del latín “fides”, que significa fe, lealtad, a lo que podemos llamarle buena fe, y “comissus”, comisión.

De lo anterior podemos desprender una definición de fideicomiso, meramente etimológica, que consiste en que se trata de un acto de buena fe en el que la lealtad es base para encargar una comisión a una persona.

BREVES ANTECEDENTES DEL FIDEICOMISO EN MÉXICO

En la Roma antigua, el fideicomiso era un modo de transmisión de los bienes hereditarios, por el cual el fiduciante nombraba como heredero al fiduciario, pero con el encargo de buena fe que le entregara los bienes al beneficiario, que se llamaba fideicomisario, quien tenía contra el fiduciario un derecho crediticio. Podía abarcar la totalidad de los bienes o bienes específicos a la manera de un legado, y su fin era poder beneficiar con la herencia a alguna persona que legalmente estaba imposibilitada de adquirirla, por ejemplo, a algún extranjero.

Señalan MIGUEL ACOSTA ROMERO y PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANÍZ:

“Aunque la mayoría de los autores ubican el origen del fideicomiso en las instituciones del derecho romano de hace más de 2000 años, principalmente en aquellas encargadas de regir cuestiones crediticias, la herencia y las relaciones que se entablan entre las personas que necesitaban transmitir un bien y no podían hacerlo a través de otras figuras jurídicas que prevalecían en dicha época, el fideicomiso moderno y concretamente hablando, el fideicomiso mexicano, encuentra sus antecedentes más directos en el “use germánico” y el “trust anglosajón”. (ACOSTA ROMERO, MIGUEL/ALMAZÁN ALANÍZ, PABLO ROBERTO. Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso. Editorial Porrúa, México 1997, Página 17)

“Con evidentes conexiones lógicas con la fiducia y el fideicomiso romanos, históricamente, el fideicomiso mexicano deriva del trust anglosajón, hijo a su vez del fideicomiso romano o de ciertas instituciones germánicas”. (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JOAQUÍN. Derecho Mercantil Tomo II. Editorial Porrúa, México, D. F. 1969, Página 122). “Como en México solo se encontraba el fideicomiso romano vinculado a disposiciones testamentarias, los legisladores tuvieron que importar el trust anglosajón, aunque en forma restringida, en vista de que únicamente se trasplantó a nuestro régimen el “trust expreso”. (VILLAGORDOA LOZANO, JOSÉ MANUEL. Doctrina General del Fideicomiso. Ed. Porrúa, México, D. F. 1982. Página 38).

EL FIDEICOMISO COMO OPERACIÓN DE CRÉDITO

El fideicomiso es un contrato mercantil regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente por los artículos del 381 AL 407 que se ubican dentro la SECCIÓN PRIMERA del CAPÍTULO V del TÍTULO SEGUNDO de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y es, precisamente, el TÍTULO SEGUNDO de la Ley la que regula las OPERACIONES DE CRÉDITO.

NATURALEZA JURÍDICA DEL FIDEICOMISO y PERSONALIDAD

El fideicomiso es un contrato, trilateral, debe constar por escrito, en ocasiones formal (transmisión de bienes inmuebles), genera derechos y obligaciones para todas las partes que lo suscriben, es oneroso, es temporal, sujeto a condiciones derivadas de los fines, debe ser celebrado con una Institución del Sistema Financiero Mexicano debidamente autorizado para tales efectos y para su extinción debe seguirse un procedimiento de liquidación y, al final, suscribir el convenio de extinción que deberá, en su caso, inscribirse en diversos registros según el tipo de fideicomiso y los bienes afectos al mismo. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia sino que asume la de la Institución Fiduciaria con la que se formalice y que lo administra.

DEFINICIÓN

Es un contrato por virtud del cual una persona, llamada fideicomitente, aporta o transmite la propiedad y/o titularidad de bienes y/o servicios y/o derechos a una Institución del Sistema Financiero Mexicano (fiduciaria) para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria y para beneficio de otra u otras personas denominadas fideicomisarios.

Es tripartita porque intervienen en el 3 figuras: FIDEICOMITENTE – FIDUCIARIO – FIDEICOMISARIO, independientemente del número de personas que participen con cualquiera de los diversos caracteres.

Debe constar por escrito y, dependiendo del tipo de fideicomiso, también debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en diversos Registros (público de la propiedad y del comercio, de inversión extranjera, etc…).

TIPOS DE FIDEICOMISO

La clasificación general que contemplan las Leyes Mexicanas consiste en tres tipos de Fideicomiso:

  1. Fideicomiso de administración: Por medio de él se afectan y trasmiten al Fiduciario determinados bienes y derechos para que éste los conserve, custodie, administre y trasmita a su favor o de un tercero.
  2. Fideicomiso de inversión: El Fideicomitente afecta recursos o valores para que el Fiduciario destine a operaciones económicas rentables, según se le indique, en beneficio propio o de un tercero. Por ejemplo, inversiones en instrumentos de renta fija o variable.
  3. Fideicomiso de Garantía: El Fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, a cargo del Fideicomitente y a favor del acreedor Fideicomisario. Este tipo de contratos puede realizarse en documento privado, salvo cuando se trate de bienes inmuebles, ya que se requiere de escritura pública. El Fiduciario, en caso de incumplimiento puede realizar la venta o remate de los bienes y con su producto se paga al acreedor por medio de un procedimiento extrajudicial lo cual ahorra tiempo y dinero a las partes en caso de que sea necesario ejecutar alguna garantía.

Sin embargo, existe una clasificación más amplia si se consideran las finalidades de cada contrato, por ejemplo: Testamentarios, Patrimoniales, de inmuebles en Zona Restringida, para Desarrollos Inmobiliarios, de Fondos de Pensiones o Jubilaciones, para Infraestructura, para Fundaciones, Carreteros, para Proyectos Culturales, de Administración y Fuente de Pago, Turísticos, emisores de Certificados Bursátiles, Empresariales, Traslativos de dominio, etc.

Cabe destacar los siguientes tipos, por su particularidad:

  1. Fideicomisos de Ejecución: Se transfieren los activos y el Fiduciario, además de agente de depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor, vendiendo los mismos.
  2. Fideicomisos de Exportación: Pueden involucrar tan solo el acto de comercio exterior, pero en la práctica abarcan a todo el ciclo productivo, tornándolos más atractivos y rentables (pre y pos financiación).
  3. Fideicomiso mixto: en este tipo de contratos participan los caracteres de dos o más fideicomisos específicos.

Por otro lado, existen también Fideicomisos Públicos y Privados, dependiendo del origen de los recursos que se aportan.

JOGOCAN ABOGADOS.

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